Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1188/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.3
II.3. Cursa Memorando de 22 de junio de 2017, entregada por la empresa demandada al impetrante de tutela, señalándole que deberá reincorporarse a su fuente laboral el 24 de igual fecha, siendo que el Departamento de RR. HH. de la referida empresa desconoció la suspensión de su cargo (Chofer de Volqueta) acaecida el 8 del mismo mes y año; asimismo, consta primera citación de 27 de junio de 2017, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Beni, contra Hongbo Du, representante legal de la empresa “China International Water & Electric Corp.”, dentro de la denuncia interpuesta por el accionante por pago de sueldos devengados y otros (fs. 11 y 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió
- I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 12
- el deber de acatar estrictamente la provisión de las asignaciones familiares, por el empleador, permitirá la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido, que se concreta en los derechos a la vida y a la salud. Lo contrario, implicaría vulnerar el contenido esencial de ambos derechos, sea destruyendo o debilitándolos, por la falta de provisión oportuna de asignaciones familiares, que por ley se encuentran previstas y como se dijo son de cumplimiento obligatorio para el empleador, dada la finalidad de los mismos
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16