SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

1)

Miriam Solís Cuellar de Ortuño, Esther Solís Cuellar y Ariel Gualberto Ortuño Solís, mediante su abogado manifestaron que: 1) El accionante Gualberto Ortuño Delgadillo es el esposo y padre de los demandados y los hechos atribuidos son falsos y no corresponden ser protegidos por la acción de amparo constitucional; 2) Se inició un proceso penal por las supuestas vulneraciones a los derechos fundamentales del accionante, que mereció la Resolución de rechazo porque no se acreditó los extremos actualmente alegados y que en total deslealtad procesal no se puso en conocimiento en esta acción tutelar, circunstancia que se adecua a la aplicación de los requisitos de improcedencia reglada; y, 3) Se pretende erróneamente la restitución del inmueble que no es propiedad del interdicto, ya que no acreditó documentalmente su derecho propietario y dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, esta resguarda derechos consolidados y no así derechos controvertidos que deben ser dilucidados en la vía ordinaria.

Miroslava Alicia y Jarlim ambos Coca Orozco, en audiencia manifestaron que: 1) El accionante planteó de manera ilegal la restitución de un bien inmueble sobre el cual no tiene dominio alguno; 2) No se restringió o suprimió ningún derecho, ya que la entrega del inmueble fue realizada por sus propietarios y poseedores del mismo de manera pública delante de testigos y la dirigencia de la Organización Territorial de Base (OTB), ingresando al bien inmueble de forma pacífica; 3) Existe el derecho propietario registrado en DD.RR., documento de transferencia, actos que fueron legalmente realizados; 4) El tutor demostró en el proceso donde se declaró interdicto a Gualberto Ortuño Delgadillo que este no tenía bienes muebles o inmuebles, hecho corroborado por el informe emitido por DD.RR., así lo estableció la Sentencia de 15 de septiembre de 2016; y, 5) No existe prueba ni se acreditó que haya existido medidas de hecho, simplemente se busca hacer incurrir en error al Tribunal de garantías.