SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
1)
Miriam Solís Cuellar de Ortuño, Esther Solís Cuellar y Ariel Gualberto Ortuño Solís, mediante su abogado manifestaron que: 1) El accionante Gualberto Ortuño Delgadillo es el esposo y padre de los demandados y los hechos atribuidos son falsos y no corresponden ser protegidos por la acción de amparo constitucional; 2) Se inició un proceso penal por las supuestas vulneraciones a los derechos fundamentales del accionante, que mereció la Resolución de rechazo porque no se acreditó los extremos actualmente alegados y que en total deslealtad procesal no se puso en conocimiento en esta acción tutelar, circunstancia que se adecua a la aplicación de los requisitos de improcedencia reglada; y, 3) Se pretende erróneamente la restitución del inmueble que no es propiedad del interdicto, ya que no acreditó documentalmente su derecho propietario y dada la naturaleza de la acción de amparo constitucional, esta resguarda derechos consolidados y no así derechos controvertidos que deben ser dilucidados en la vía ordinaria.
Miroslava Alicia y Jarlim ambos Coca Orozco, en audiencia manifestaron que: 1) El accionante planteó de manera ilegal la restitución de un bien inmueble sobre el cual no tiene dominio alguno; 2) No se restringió o suprimió ningún derecho, ya que la entrega del inmueble fue realizada por sus propietarios y poseedores del mismo de manera pública delante de testigos y la dirigencia de la Organización Territorial de Base (OTB), ingresando al bien inmueble de forma pacífica; 3) Existe el derecho propietario registrado en DD.RR., documento de transferencia, actos que fueron legalmente realizados; 4) El tutor demostró en el proceso donde se declaró interdicto a Gualberto Ortuño Delgadillo que este no tenía bienes muebles o inmuebles, hecho corroborado por el informe emitido por DD.RR., así lo estableció la Sentencia de 15 de septiembre de 2016; y, 5) No existe prueba ni se acreditó que haya existido medidas de hecho, simplemente se busca hacer incurrir en error al Tribunal de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.4. La jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR