SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 6 de septiembre de 2017, cursante de fs. 758 a 764, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Del folio real emitido por DD.RR. matricula 3.10.1.01.0054823, en el asiento A-2 se acreditó el derecho propietario de Angélica Ricaldes Mérida de Quiroga, del lote de terreno ubicado en la zona de Chimboco Distrito 38 Sacaba, debidamente registrado el 30 de enero de 2017; ii) Mediante Sentencia de 15 de septiembre de 2016, emitida por la Jueza Pública Mixta Primera de Sacaba del departamento referido, se declaró en estado de interdicción a Gualberto Ortuño Delgadillo, designando como tutor a su sobrino Haroll Jim Guzmán Ortuño; iii) Los arts. 51 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y cuando no se cumplen con los mismos, existiendo otros medios para hacer prevalecer sus derechos debe ser rechazada la acción; y, iv) Conforme la jurisprudencia constitucional, la acción de amparo constitucional, como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir ni analizar hechos controvertidos, ya que esto corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa según el caso, cuyos jueces o autoridades, son los facultados para conocer y resolver de acuerdo a sus atribuciones especificas los derechos vulnerados y el Tribunal debe circunscribirse a verificar si se incurrió en algún acto ilegal u omisión indebida y si esta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales.