SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 6 de septiembre de 2017, cursante de fs. 758 a 764, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Del folio real emitido por DD.RR. matricula 3.10.1.01.0054823, en el asiento A-2 se acreditó el derecho propietario de Angélica Ricaldes Mérida de Quiroga, del lote de terreno ubicado en la zona de Chimboco Distrito 38 Sacaba, debidamente registrado el 30 de enero de 2017; ii) Mediante Sentencia de 15 de septiembre de 2016, emitida por la Jueza Pública Mixta Primera de Sacaba del departamento referido, se declaró en estado de interdicción a Gualberto Ortuño Delgadillo, designando como tutor a su sobrino Haroll Jim Guzmán Ortuño; iii) Los arts. 51 y 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), establecen los requisitos de admisibilidad de la acción de amparo constitucional y cuando no se cumplen con los mismos, existiendo otros medios para hacer prevalecer sus derechos debe ser rechazada la acción; y, iv) Conforme la jurisprudencia constitucional, la acción de amparo constitucional, como garantía de derechos fundamentales, no alcanza a definir ni analizar hechos controvertidos, ya que esto corresponde a la jurisdicción ordinaria o administrativa según el caso, cuyos jueces o autoridades, son los facultados para conocer y resolver de acuerdo a sus atribuciones especificas los derechos vulnerados y el Tribunal debe circunscribirse a verificar si se incurrió en algún acto ilegal u omisión indebida y si esta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.4. La jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR