Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.2.
II.2. Mediante acta de entrega de 25 de febrero de 2017, Ariel Gualberto Ortuño Solís y Miriam Solís Cuellar, -ahora demandados- procedieron a la entrega del bien inmueble registrado en DD.RR. bajo la matricula 3.10.1.01.0054823 a favor de Angélica Ricaldes Mérida de Quiroga, quien sería la actual propietaria conforme el documento de transferencia suscrito entre las partes, firmando al pie del acta en señal de conformidad (fs. 708 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.4. La jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR