SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
a)
Solicita se conceda la tutela, se determine: a) La inmediata entrega del inmueble en favor de su persona; b) La desocupación del inmueble por parte de Angélica Ricaldes Mérida de Quiroga, Verónica Paola Quiroga Ricaldes, Jacob Gonzales Tito, Miroslava Alicia Coca Orozco y Jarlin Coca Orozco, quienes actualmente ocupan el inmueble; c) La abstención de cualquier medida de hecho que sea contraria a la Constitución Política del Estado; y, d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público, más el pago de daños y perjuicios.
Angélica Ricaldes Mérida de Quiroga, Verónica Paola Quiroga Ricaldes y Jacob Gonzales Tito, por intermedio de su abogado señalaron que: a) No se cumplieron con los requisitos de admisibilidad en la presente acción de amparo constitucional, no existe una relación de causalidad que determine la vulneración de derechos; b) Existen hechos controvertidos, ya que el accionante reclama el derecho propietario sobre una construcción, pero para ejercer ese derecho debe acudir a la vía ordinaria; y, c) Se activó la vía penal en la cual se procedió a la investigación de los supuestos derechos que habrían sido vulnerados, siendo improcedente la presente acción por el principio de subsidiariedad, puesto que la vía constitucional no es un medio para suplir la negligencia del accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.4. La jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR