SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Contrajo matrimonio civil con Miriam Solís Cuellar el 12 de noviembre de 1982, naciendo su hijos Ariel Gualberto y Leslie Viviana, posteriormente sus suegros le cedieron gratuitamente de forma verbal un lote de terreno con una superficie de 2.716,50 m² ubicado en la zona de Huayllani, Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, en el cual procedió con recursos propios a la construcción de una casa que le sirvió de hogar todo el tiempo de convivencia familiar; el 2007 empezó a sufrir trastornos mentales por lo que fue internado en el Instituto Psiquiátrico “San Juan de Dios”.
Posteriormente, por motivos de salud fue a radicar a la República de Argentina, una vez dado de alta retornó a su domicilio, el cual fue abandonado por su esposa e hijos quienes se fueron a residir al departamento de Santa Cruz el año 2008, su estado mental se fue agravando, es así que el 2013, en estado delirante disparo un arma de fuego contra el condominio Santa Rita, lo que derivó en que le inicien un proceso penal del cual fue sobreseído por diagnosticarse trastorno mental orgánico delirante, hecho que también ocurrió el 2015 y el Juez de la causa ordenó su internación en un centro psiquiátrico y por solicitud de su tutor fue internado en el Centro Proyecto Gilead Bolivia, desde el 31 de octubre de 2016 hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar.
El 25 de febrero de 2017, violentaron las chapas y candados de su inmueble sustrayéndose todos sus bienes y valores que se encontraban en el interior, por lo que procedió a sentar denuncia policial, aperturándose el caso ante el Ministerio Público por el delito de robo contra autores, debido a que hasta ese momento no sabía quiénes habrían realizado ese acto delincuencial, es así que con el fin de precautelar el bien inmueble su sobrino y tutor fue a vivir al inmueble, asegurando nuevamente las puertas y restituyendo los candados.
Añade que su tutor, salió del inmueble a la universidad, al retornar encontró parte de sus muebles botados en la calle y en la casa se encontraban varias personas quienes allanaron el inmueble, sin una orden judicial, vulnerando todo el ordenamiento jurídico constitucional de derecho, ingresaron con el pretexto de que la casa habría sido adquirida por Angélica Ricaldes Mérida de Quiroga, aspecto que no les otorgaba derecho alguno a tomar medidas de hecho contrarios a la ley, puesto que si creyeron tener algún derecho propietario sobre el inmueble debieron acudir ante las autoridades llamadas por ley, para hacer valer sus derechos y no realizar justicia por mano propia.
Ante esos hechos, los demandados prestaron sus declaraciones informativas al Ministerio Público el 5 de abril de 2017, señalando que la casa habría sido entregada por “Miriam Solís y Ariel Ortuño”, por consiguiente fueron quienes violentaron las cerraduras y puertas del inmueble, así también se evidenció del Informe preliminar realizado por el policía Américo Rojas Quiroga.
Se enteró que por documento privado “supuestamente” de 20 de noviembre de 1992, reconocido en la misma fecha por la Jueza de Mínima Cuantía, Epifanio Solis Cornejo y Máxima Cuellar de Solís, quienes fueron sus suegros, habrían transferido el lote de terreno en favor de Miriam Solís Cuellar de Ortuño, documento que fue visado en la entonces Honorable Alcaldía Municipal de Sacaba el 19 de marzo de 2002, diez años después y registrada en la oficina de Derechos Reales DD.RR. el 19 de septiembre de 2016, todo ello, en desconocimiento absoluto de su persona; es así que aprovechado que se encontraba internado, el 23 de noviembre de 2016 transfirieron el inmueble en favor de Angélica Ricaldes Mérida de Quiroga, mediante escritura pública 57/2017 de 24 de enero, otorgado por Notario de Fe Pública, amparados en dicho documento allanaron su domicilio y realizaron la entrega del inmueble conforme el acta de entrega de 25 de febrero de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La acción de amparo constitucional ante medidas de hecho en relación con el derecho de propiedad
- ) El derecho a la propiedad debidamente demostrado y no cuestionado; y, 2) La evidencia, tampoco controvertida, de que los demandados no estaban en posesión del bien inmueble sino que con acciones violentas (de hecho) ocuparon la propiedad privada de los accionantes, esto es, que el accionante debe acreditar plenamente su derecho de propiedad sobre el inmueble, cuya titularidad no esté cuestionada ni se encuentre en litigio;
- III.4. La jurisdicción constitucional frente a derechos y hechos controvertidos. Jurisprudencia reiterada
- titularidad respecto de los derechos cuya tutela solicita, de manera que no será posible plantear la acción de amparo constitucional invocando derechos que se encuentren en disputa o estén en controversia.
- también ha expresado que el recurso de amparo no puede ingresar a valorar y analizar hechos controvertidos;(…)
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR