SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
a)
Inés Carola Añez Chávez, Gerente General del SINEC, a través de sus representantes legales, manifestó que: a) La parte accionante tiene procesos penales por uso indebido de influencias y conductas antieconómicas pues uno de los representantes fungía como miembro del Directorio del SINEC; b) Las Sentencias Constitucionales que se presentó, establecen el principio de subsidiariedad, en este caso no se agotó las vías correspondientes, además el art. 7 del DS 26474 establece el grado de jerarquía, pues existe un directorio y un consejo técnico al cuál debe acudirse antes de la gerencia general, este proceso solo se hace para desgastar la gestión de la hoy demandada; c) Se dio respuesta a todas las unidades de archivo, determinando que la creación del SINEC data de 2001, y los documentos que solicitan son de gestiones anteriores (1983 al 1997); sin embargo, nunca se apersonaron a la institución a recabar la misma; d) No existe constancia de una negativa o falta de atención, pues debió llevar un notario de fe pública, para percatarse fehacientemente de la falta de respuesta, en este caso solo se presenta las copias de las cartas presentadas pero sin ninguna constancia de la supuesta falsa de respuesta; por lo que, debe denegarse la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3. Del derecho a la petición
- primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, cuya única condición -de acuerdo al texto constitucional precedentemente citado- es la ‘identificación del peticionario’; y, segundo, recibir una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable. Entonces, la vigencia plena del derecho de petición supone la sinérgica concurrencia de ambos presupuestos.
- comunicar a la persona solicitante o por lo menos asegurándose que el solicitante asumió conocimiento del mismo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR