Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1193/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Con derecho a réplica, señaló que, se traspasó al SINEC los archivos desde 1997 al 2001; sin embargo, paradójicamente, indican que se quiere perjudicar a la autoridad demandada. Si hubo una respuesta, tuvo que ser notificada, no es una persona natural, son instituciones públicas, y no es necesario que vaya un notario de fe pública a constatar la falta de respuesta a la petición realizada, pues de nada sirve emitir una respuesta si no se la hace conocer como corresponde.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 11
- III.3. Del derecho a la petición
- primero, la facultad que tiene toda persona de formular peticiones, escritas o verbales, individuales o colectivas, ante los órganos del poder público, autoridades y personas particulares, cuya única condición -de acuerdo al texto constitucional precedentemente citado- es la ‘identificación del peticionario’; y, segundo, recibir una respuesta clara, precisa, concreta, de fondo y dentro de un plazo razonable. Entonces, la vigencia plena del derecho de petición supone la sinérgica concurrencia de ambos presupuestos.
- comunicar a la persona solicitante o por lo menos asegurándose que el solicitante asumió conocimiento del mismo
- Fragmento 15
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR