SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2017-S1

Fecha: 24-Oct-2017

1)

La parte accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma señaló que: 1) La SC 0148/2010 estableció los presupuestos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, debiendo acreditar objetivamente que se esta ante medidas de hecho; en el caso de autos, se presentó la denuncia ante el Ministerio Público y las fotografías del hecho acontecido el 26 de marzo de 2016; 2) Asimismo, para la procedencia de la presente acción de defensa debe existir un inminente daño irreversible e irreparable; en el caso presente, esta sufriendo daño irreversible e irreparable a su propiedad privada, ya que no puede hacer uso, goce y disfrute del mismo en su totalidad; toda vez que, los demandados se encuentran habitando ilegalmente el lugar, lo que también fue demostrado; 3) Como tercer elemento, esta que se acredite el derecho propietario del inmueble y que no exista controversia sobre el mismo, lo que en el caso de autos aconteció ya que presentó la documentación del inmueble, titulo de propiedad, folio real que acredita el derecho de propiedad, y que no existe controversia alguna, elementos todos que fueron presentados en su acción tutelar; y, 4) En ninguna parte la ley garantiza ni tutela el avasallamiento; es más, el Estado a través del Poder Ejecutivo creó la Ley contra los avasalladores de tierras.