SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
1)
La parte accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente la acción planteada y ampliando la misma señaló que: 1) La SC 0148/2010 estableció los presupuestos para la procedencia de la acción de amparo constitucional, debiendo acreditar objetivamente que se esta ante medidas de hecho; en el caso de autos, se presentó la denuncia ante el Ministerio Público y las fotografías del hecho acontecido el 26 de marzo de 2016; 2) Asimismo, para la procedencia de la presente acción de defensa debe existir un inminente daño irreversible e irreparable; en el caso presente, esta sufriendo daño irreversible e irreparable a su propiedad privada, ya que no puede hacer uso, goce y disfrute del mismo en su totalidad; toda vez que, los demandados se encuentran habitando ilegalmente el lugar, lo que también fue demostrado; 3) Como tercer elemento, esta que se acredite el derecho propietario del inmueble y que no exista controversia sobre el mismo, lo que en el caso de autos aconteció ya que presentó la documentación del inmueble, titulo de propiedad, folio real que acredita el derecho de propiedad, y que no existe controversia alguna, elementos todos que fueron presentados en su acción tutelar; y, 4) En ninguna parte la ley garantiza ni tutela el avasallamiento; es más, el Estado a través del Poder Ejecutivo creó la Ley contra los avasalladores de tierras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada»'
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa’
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- Ahora bien, en el marco de la definición de las vías de hecho desarrollada precedentemente, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…´.
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR