SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III.5. Análisis del caso concreto
De acuerdo a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional se tiene que frente a medidas de hecho la excepción al principio de subsidiariedad se hace viable; por lo que, la presente acción de defensa puede ser activada directamente; ya que el previo agotamiento de las vías legales supondría la consumación irreversible de las lesiones alegadas.
De acuerdo a Testimonio con Folio 0086894 de 16 de agosto de 1994 y matrícula computarizada 7.01.1.99.0136360 se evidencia que el accionante es el propietario del ex fundo “La Purísima”; asimismo, de acuerdo a las fotografías arrimadas al expediente se tiene que los avasalladores –ahora demandados– ingresaron a la propiedad del accionante mediante medidas de hecho, lo que demuestra que los mencionados utilizaron la fuerza para ingresar al lugar, tumbando arboles, además de causar destrozos en los vehículos.
Asimismo, se tiene que el accionante el mismo 26 de marzo de 2016, presentó denuncia contra Mauricio Putamojay Chiqueño, Ruben Picandera Chiqueño, Sacarias Putamojay Chiqueño y Clara Virginia Apaza por la supuesta comisión del delito de avasallamiento, robo agravado, asociación delictuosa y otros, misma que se amplió contra los ahora demandados; asimismo, Heinar Mamani Acosta, funcionario policial asignado al caso, indicó que una vez realizada la inspección se evidenció destrozos realizados por la turba que ingresó al lugar, asimismo, los demandados a través de su declaración informativa habrían señalado a Roger Quenta Condori como dirigente y organizador de los avasalladores; del secuestro de su celular se observó conversaciones por “whatsApp” en la cual se evidencia que pertenecen a un grupo denominado Urbanización Italia, habiendo participado en una conversación en la que quedaron para contratar a un grupo de personas ayoreas para que las mismas realicen los desmanes en la propiedad del ahora accionante; de lo cual se evidencia que en el caso de autos estamos ante medidas de hecho por parte de los demandados.
Siendo que la presente acción de defensa la puede interponer todo aquel que considere que sus derechos y garantías constitucionales están siendo lesionados; es así que, ninguna persona sea esta autoridad o particular debe asumir medidas de hecho, con las cuales incluso atentaría la dignidad de las personas, ya que dichas medidas lesionan derechos fundamentales de los afectados, no existiendo causal que justifique dichas medidas. Si bien, en el caso de autos el derechos propietario no esta cuestionado, ya que los demandados si bien presentaron fotografías de sus viviendas y las conexiones de agua y luz, los mismos no presentaron documentación alguna que respalde el derecho propietario que estos tendrían; de lo que se colige que, en el caso presente, se está frente a una medida de hecho o justicia a mano propia, donde la parte agraviada –ahora accionante– se encuentran ante una situación de desprotección o desventaja frente a los demandados debido a la desproporcionalidad primero en número y respecto a las acciones efectuadas.
De acuerdo a todo lo manifestado se evidencia que estamos frente a una medida de hecho, y siendo que la finalidad de la presente acción de defensa es el de resguardar los derechos fundamentales de quien la interpone en busca de protección de sus derechos fundamentales; por lo que, en el caso de autos corresponde conceder la tutela impetrada en resguardo del derecho a la propiedad privada, a la vida, a la dignidad, a la integridad física y psicológica, mismos que fueron lesionados a través de las acciones de hecho ejercidas por los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada»'
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa’
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- Ahora bien, en el marco de la definición de las vías de hecho desarrollada precedentemente, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…´.
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR