SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1196/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
i)
En uso a la réplica, señaló que: i) Los demandados señalaron que están en posesión del bien inmueble; sin embargo, en ningún momento señalaron que habrían comprado el terreno; ii) Si bien existió proceso de mejor derecho propietario con Laida Limpias; sin embargo, no presentaron prueba alguna de que ese proceso este sustanciándose; empero, es preciso señalar que el juicio se inició y ya concluyó contando con sentencia en calidad de cosa juzgada en ejecutoria, ya que las partes no presentaron recurso de apelación alguno; por lo que, no existe ningún derecho controvertido; y, iii) El juicio penal de ninguna manera paraliza la tutela de los derechos y garantías constitucionales, el proceso penal investiga un supuesto delito.
A manera de aclaración manifestó que si bien los demandados presentaron copia simple del proceso instaurado en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, no se hizo referencia a que en audiencia preliminar se retiró la demanda debido a que no se cumplió con los requisitos establecidos por el demandante; asimismo, dentro de dicho proceso el Juez de dicho Juzgado declaró la perención de la instancia ordenando el archivo de obrados y el levantamiento de las medidas precautorias que se hubiesen dictado; lo que hace ver, que no hay prohibición alguna para que pueda hacer uso de sus terrenos; por lo que, solicita una vez mas se conceda la tutela a su favor, ordenando a los demandados desocupen a la brevedad posible su bien y de ser necesario se haga uso de la fuerza en coordinación con la policía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada»'
- Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa’
- las vías de hecho se definen como el acto o los actos cometidos por particulares o funcionarios públicos, contrarios a los postulados del Estado Constitucional de Derecho por su realización al margen y en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales vigentes para una administración de justicia, afectando así derechos fundamentales reconocidos por el bloque de constitucionalidad, por lo que al ser actos ilegales graves que atentan contra los pilares propios del Estado Constitucional de Derecho, de acuerdo al mandato inserto en el art. 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, la acción de amparo constitucional, es un medio idóneo para la tutela eficaz, pronta y oportuna de los derechos fundamentales lesionados como consecuencias de vías de hecho.
- Ahora bien, en el marco de la definición de las vías de hecho desarrollada precedentemente, corresponde en este estado de cosas, delimitar los presupuestos de activación de la acción de amparo constitucional frente a vías de hecho, razón por la cual, es pertinente señalar que al ser las vías de hecho actos ilegales graves que necesitan una tutela pronta y oportuna, con la finalidad de brindar una tutela constitucional efectiva, es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiaridad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión para personas que no fueron expresamente demandadas…´.
- Fragmento 15
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR