Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario instaurado contra la accionante por la supuesta comisión de las faltas descritas en los arts. 188.I.2 y 186.2 y 8 de la Ley del Órgano Judicial (cobros de dinero, maltrato reiterado a sujetos procesales y cualquier acción que representa conducta personal o profesional inapropiada), el Tribunal Disciplinario Primero del Distrito Judicial de La Paz, dictó Sentencia Disciplinaria 090/2016 de 27 de julio, por la que se declaró probada la denuncia interpuesta respecto al art. 186.2 y 188.2 de la indicada norma, sancionándose a la procesada con la destitución del cargo (fs. 16 a 19 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando (…) defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR