SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1199/2017-S1
Fecha: 24-Oct-2017
III.3. Otras consideraciones
Conforme se tiene establecido en el punto I.2.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Juez Público Sexto de Familia del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 09/2017 de 15 de septiembre, cursante de fs. 222 a 227 vta., denegó la tutela solicitada efectuando la transcripción inextensa del Fundamento Jurídico III.2 de la SCP 0903/2012 de 22 de agosto, referida a que la valoración de prueba constituye una facultad privativa de la jurisdicción ordinaria y administrativa, y señalando como único argumento de su fallo: “situación que no acontece en la presente acción de Amparo Constitucional” (sic).
Al respecto, es menester observar la actuación del Juez de garantías, puesto que al dictar la citada Resolución, no efectuó ninguna labor de razonamiento inductivo deductivo que, partiendo del análisis de normas aplicables al caso, así como de la jurisprudencia constitucional emanada de este Tribunal, resolvieran la problemática planteada a través de una decisión constitucional que observara una fundamentación que cumpla con los requisitos mínimos exigidos para su emisión, dando certeza a quien acude ante esta instancia de protección de sus derechos, de las razones por las que se decidió de la forma en la que se lo hizo.
Debe recordarse al el Juez Público Sexto de Familia del departamento de La Paz que, cuando asume la delicada labor de Juez Constitucional, se encuentra compelido a la protección y resguardo de los derechos y garantías constitucionales que se someten a su conocimiento, por ende, resulta inconcebible que, mediante una actuación negligente, emita resoluciones constitucionales, sin establecer los motivos y razones de su decisión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos en los cuales se impugnen resoluciones judiciales o administrativas, denunciando la falta de fundamentación, motivación y congruencia de un fallo y acusando (…) defectuosa valoración de la prueba; la jurisdicción constitucional, se verá impedida de ingresar a analizar el fondo de la problemática; por cuanto, si la parte accionante no cumple con la carga argumentativa y los presupuestos exigidos por la doctrina de las auto restricciones para que esta instancia revise la labor de la justicia ordinaria, menos podrá emitir pronunciamiento, cuando de aquellas causas emane una decisión, cuya fundamentación, motivación y congruencia se reclame de deficiente
- De manera excepcional y como facultad potestativa del Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de oficio, si la violación a los derechos fundamentales es grave y evidente según los datos del expediente; ante esta certeza, es posible ingresar al análisis de la legalidad ordinaria y de la valoración de la prueba como también de la fundamentación, sin necesidad de las exigencias desarrolladas por la jurisprudencia
- facultad potestativa y exclusiva del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR