Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2017-RCA
Fecha: 01-Nov-2017
1)
La parte accionante argumenta que: 1) Antes del incendió del “MERCADO MODELO PLAN 3000” (sic), en reiteradas oportunidades solicitaron se entregue el “CENSO” (sic) de vendedores, ambulantes e inquilinos; sin embargo, el Alcalde, el Concejo Municipal y la Secretaría de Abastecimiento de Mercados y Servicios todos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, incumplieron en entregar dichos datos; y, 2) Pese a que la SIB presentó informe pericial a dicho Gobierno Autónomo Municipal, éste no hizo llegar el mismo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- GENERARON INSEGURIDAD JURIDICA y ROMPIERON EL ORDENAMIENTO JURIDICO…INSTITUIDO EN EL PAIS
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto