AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2017-RCA

Fecha: 01-Nov-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

De la revisión y análisis de la acción amparo constitucional interpuesta, se establece que los accionantes consideran que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales al no dar respuesta a sus reiteradas solicitudes de audiencia, facilitar una copia del informe pericial y el informe del “CENSO” (sic) previo al traslado; y, el Tribunal de garantías determinó la improcedencia de esta acción tutelar, alegando que el accionante no demostró el agotamiento de un medio legal que franquea la ley, acudiendo directamente al Tribunal Constitucional, incumpliendo el principio de subsidiariedad.

Al respecto, resulta que el Tribunal de garantías, no compulsó ni analizó de manera adecuada el memorial de esta acción de defensa para establecer la problemática planteada; toda vez que, previo a declarar la improcedencia debió haber revisado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstas en el art. 33 del CPCo; ya que, esta acción tutelar es confusa; por cuanto, en el caso concreto, queda desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la misma, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión por parte del accionante.

Consiguientemente, corresponde manifestar que si bien los accionantes señalaron su nombre, generales de ley; sin embargo, no especificaron a los demandados conforme a los antecedentes expresados, tampoco efectuaron la relación de los hechos en los que funda la acción de defensa, más al contrario es imprecisa para identificar el problema jurídico, porque no mencionaron cómo se habrían lesionado sus derechos invocados, menos fundamentaron la relación de causalidad entre hechos lesivos, los derechos fundamentales y el petitorio; omisiones que debieron haber sido observadas por el Tribunal de garantías, otorgando el plazo de tres días, para la respectiva subsanación.

Por cuanto, en observancia del art. 33.2, 4, 5 y 8 del CPCo, la parte accionante debe precisar la legitimación pasiva, fundamentar la relación de causalidad e identificar la problemática, expresando de manera detallada, cronológica y coherente la relación de hechos, los derechos fundamentales y especificar su petición.