AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2017-RCA
Fecha: 01-Nov-2017
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de la acción amparo constitucional interpuesta, se establece que los accionantes consideran que la autoridad demandada vulneró sus derechos fundamentales al no dar respuesta a sus reiteradas solicitudes de audiencia, facilitar una copia del informe pericial y el informe del “CENSO” (sic) previo al traslado; y, el Tribunal de garantías determinó la improcedencia de esta acción tutelar, alegando que el accionante no demostró el agotamiento de un medio legal que franquea la ley, acudiendo directamente al Tribunal Constitucional, incumpliendo el principio de subsidiariedad.
Al respecto, resulta que el Tribunal de garantías, no compulsó ni analizó de manera adecuada el memorial de esta acción de defensa para establecer la problemática planteada; toda vez que, previo a declarar la improcedencia debió haber revisado el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstas en el art. 33 del CPCo; ya que, esta acción tutelar es confusa; por cuanto, en el caso concreto, queda desvirtuada la Resolución elevada en revisión y ante la inexistencia de motivos que den lugar a la improcedencia de la misma, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión por parte del accionante.
Consiguientemente, corresponde manifestar que si bien los accionantes señalaron su nombre, generales de ley; sin embargo, no especificaron a los demandados conforme a los antecedentes expresados, tampoco efectuaron la relación de los hechos en los que funda la acción de defensa, más al contrario es imprecisa para identificar el problema jurídico, porque no mencionaron cómo se habrían lesionado sus derechos invocados, menos fundamentaron la relación de causalidad entre hechos lesivos, los derechos fundamentales y el petitorio; omisiones que debieron haber sido observadas por el Tribunal de garantías, otorgando el plazo de tres días, para la respectiva subsanación.
Por cuanto, en observancia del art. 33.2, 4, 5 y 8 del CPCo, la parte accionante debe precisar la legitimación pasiva, fundamentar la relación de causalidad e identificar la problemática, expresando de manera detallada, cronológica y coherente la relación de hechos, los derechos fundamentales y especificar su petición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- GENERARON INSEGURIDAD JURIDICA y ROMPIERON EL ORDENAMIENTO JURIDICO…INSTITUIDO EN EL PAIS
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto