AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2017-RCA
Fecha: 01-Nov-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 28 de septiembre de 2017, cursante de fs. 166 a 170 vta., los accionantes manifiestan que, en reiteradas oportunidades solicitaron al Alcalde y al Secretario de Abastecimiento de Mercados ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, audiencia para resolver la problemática sobre el “MERCADO MODELO PLAN 3000” (sic); asimismo, un informe pericial de la Sociedad de Ingenieros de Bolivia (SIB) y del “CENSO” (sic) gremial, previo al traslado, porque existía riesgo de dejar sin empleo a muchos trabajadores comerciantes; sin embargo, no obtuvieron respuesta alguna, menos una solución adecuada y oportuna; además, pese al incendio ocurrido, el Alcalde del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, no hizo cumplir el “CENSO” (sic), trasladándose a personas ajenas al proyecto; toda vez que, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa se desconocen los datos, transformándose en despojo y arrebatamiento de manera ilegal de los puestos de venta, pues no tienen tal informe siendo que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del ya citado Municipio, ordenó su elaboración, vulnerando el derecho a la petición.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- GENERARON INSEGURIDAD JURIDICA y ROMPIERON EL ORDENAMIENTO JURIDICO…INSTITUIDO EN EL PAIS
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto