Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2017-RCA
Fecha: 01-Nov-2017
I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Los accionantes consideran lesionados sus derechos a la vida, al trabajo, al comercio, a la petición, a la propiedad, al debido proceso a la defensa, a ser oído por el Juez Natural y a la dignidad; citando al efecto los arts. 15.I, “19-I”, 24, 46.I, 47.I, 56.I, 115.II, 117.I y 120.I de la de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; “…Art. 21 del CONVENIO INTERNACIONAL DE LA ORGANIZACIÓN de la OIT…” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- GENERARON INSEGURIDAD JURIDICA y ROMPIERON EL ORDENAMIENTO JURIDICO…INSTITUIDO EN EL PAIS
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto