Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2017-RCA
Fecha: 01-Nov-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 217 de 2 de octubre de 2017, cursante de fs. 171 a 172, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Escalera Sánchez y Seferino Solíz Uriona contra Fernando Antelo Villarroel, Secretario de Abastecimiento de Mercados y Servicios del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz, Silverio Poma Maqui, Gonzalo Enrique Aro, Oscar Freddy Gutiérrez Ramírez, Ángel Rodríguez, Daniel Suarez y Demetrio Lazarte.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- GENERARON INSEGURIDAD JURIDICA y ROMPIERON EL ORDENAMIENTO JURIDICO…INSTITUIDO EN EL PAIS
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto