AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2017-RCA

Fecha: 01-Nov-2017

improcedente

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 217 de 2 de octubre de 2017, cursante de fs. 171 a 172, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes si bien manifiestan que presentaron una serie de peticiones al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz como a la Secretaría de Abastecimiento de Mercados y Servicios de dicho Municipio; sin embargo, no demostraron con prueba alguna que dichas solicitudes no fueron atendidas; b) En la presente no adjuntaron ningún medio de prueba que demuestre que los demandados no respondieron a sus solicitudes; y, c) Con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, los accionantes deben agotar un medio legal, efectuando su solicitud ante las autoridades llamadas por ley (Sociedad de Ingenieros de Bolivia, Gobierno Autónomo Municipal o a la Secretaría de Abastecimiento de Mercados y Servicios) y en caso de no recibir respuesta recién acudir a la justicia constitucional.