AUTO CONSTITUCIONAL 0397/2017-RCA
Fecha: 01-Nov-2017
improcedente
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justica de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 217 de 2 de octubre de 2017, cursante de fs. 171 a 172, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes si bien manifiestan que presentaron una serie de peticiones al Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz como a la Secretaría de Abastecimiento de Mercados y Servicios de dicho Municipio; sin embargo, no demostraron con prueba alguna que dichas solicitudes no fueron atendidas; b) En la presente no adjuntaron ningún medio de prueba que demuestre que los demandados no respondieron a sus solicitudes; y, c) Con carácter previo a acudir a la jurisdicción constitucional, los accionantes deben agotar un medio legal, efectuando su solicitud ante las autoridades llamadas por ley (Sociedad de Ingenieros de Bolivia, Gobierno Autónomo Municipal o a la Secretaría de Abastecimiento de Mercados y Servicios) y en caso de no recibir respuesta recién acudir a la justicia constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- GENERARON INSEGURIDAD JURIDICA y ROMPIERON EL ORDENAMIENTO JURIDICO…INSTITUIDO EN EL PAIS
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- los jueces o tribunales de garantías podrán solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que no se cumpla con el referido plazo y no se presente la rectificación de la omisión, se tendrá por no presentada la acción
- II.3. Análisis del caso concreto