AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2017-RCA
Fecha: 07-Nov-2017
1)
El accionante argumento que: 1) El Auto de Vista ahora cuestionado, no resuelve todos los agravios expuestos y omite pronunciarse sobre el fondo de su apelación; 2) De existir congruencia por el Tribunal ad quem al pronunciarse por ello sobre todos y cada uno de los agravios planteados; el Auto de Vista referido carece de congruencia y motivación; 3) El principio pro homine es un criterio hermenéutico que informa los derechos humanos, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos; y, 4) Debía aplicarse la excepción al principio de inmediatez, buscando la eficacia de sus derechos fundamentales, más aún cuando demostró que se excedió en el plazo solo por once días.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR