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    AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2017-RCA

    Fecha: 07-Nov-2017

    Fragmento 7

    I.   La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia “in limine”
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • Fragmento 7
    • II.2.  Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
    • negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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