Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2017-RCA
Fecha: 07-Nov-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 19 octubre de 2017, cursante de fs. 234 a 237, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pastor Carrazana Jiménez contra María Cristina Díaz Sosa y Alejandra Ortiz Gutierrez, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y Claudio Guarachi, Juez Público de Familia Segundo del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR