AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2017-RCA
Fecha: 07-Nov-2017
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de obrados, se evidencia que la presente demanda fue interpuesta el 18 de octubre de 2017 (fs. 233), habiendo sido notificado el accionante con el Auto de Vista SC1° 28-AV21/2017-que ahora cuestiona- el 7 de abril del mismo año (fs. 196); es decir, que dicha interposición fue realizada once días fuera del plazo de seis meses previsto por el principio de inmediatez, incurriendo en una causal de improcedencia.
En ese sentido se tiene que el tiempo transcurrido desde dicha notificación con el supuesto acto ilegal hasta la interposición de la presente acción de amparo constitucional, fue de más de seis meses; concluyéndose que el ahora accionante al presentar su acción de defensa extemporáneamente incumplió con lo establecido en el fundamento jurídico II.2 de este Auto Constitucional y lo dispuesto por los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo; circunstancia que determina la improcedencia de la presente acción de defensa, no correspondiendo la apertura de la vía constitucional.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.2. Respecto al principio de inmediatez en las acciones tutelares
- negativo está referido a que el titular del derecho fundamental vulnerado deberá presentar el recurso de manera inmediata, máximo dentro de los seis meses de conocido el supuesto acto ilegal
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR