AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0403/2017-RCA

Fecha: 07-Nov-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2017, cursante de fs. 212 a 233, el accionante señaló que su caso amerita la aplicación de la excepción al principio de inmediatez, pues la interposición de esta demanda se ha excedido solo en diez días; toda vez que, emerge de un proceso sumario de regularización de derecho propietario en el Juzgado Segundo de Instrucción Civil -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Octavo- del departamento de Tarija el 19 de agosto de 2014, el que concluyó con Sentencia de 14 de julio de 2016, declarando probada la demanda referida, ante la apelación interpuesta por su parte, fue emitido el Auto de Vista SC1° 28-AV 21/2017 de 7 de febrero, el mismo que es lesivo a sus derechos fundamentales, porque no resolvió todos los agravios denunciados, como tampoco se pronunció sobre el fondo de su apelación, incurriendo en insuficiente motivación.

Los cuatro agravios que expuso en su recurso de apelación, fueron resumidos en solo dos puntos por el Auto de Vista SC1° 28-AV 21/2017, incluso se omitió considerar el tercer agravio planteado. Además, los otros fueron resueltos de manera genérica. Sin valorar en lo mínimo su prueba consistente en Certificación Tributaria y folio real.

Específicamente, en cuanto al planteamiento del segundo agravio, relativo a que la Jueza a quo, no podía declarar probada la demanda porque no existían los requisitos de procedencia y que para poder probar la misma debían tener posesión de cinco años anteriores a la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-; por lo que, correspondía que se acredite que existía posesión desde junio de 2007; consecuentemente, era imprescindible que las autoridades demandadas se pronuncien sobre dicho aspecto, así como con relación a la concurrencia simultánea de los requisitos previstos por el art. 11 de la Ley 247, el pronunciamiento de la autoridad judicial debe ser explícito sobre cada uno de los agravios esgrimidos.

Los Vocales ahora demandados debían considerar la existencia de una posesión mayor a cinco años a la promulgación de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda; es decir, tenían que acreditar que existía posesión desde junio de 2007, pero los demandantes señalaron que el 3 de octubre de ese año, ingresaron al inmueble en forma pacífica a tomar posesión; consecuentemente, se constata el incumplimiento del requisito indicado, pues realizando el correspondiente cómputo, desde la fecha citada a junio de 2012, no se cumple con el transcurso de cinco años anteriores a la publicación de la referida Ley; por lo que, debía disponerse la improcedencia de la acción de regularización de derecho propietario.

Existe la posibilidad de que el Tribunal Constitucional Plurinacional pueda revisar si en la interpretación ordinaria se vulneraron derechos y garantías, pues si bien esa labor les corresponde exclusivamente a las autoridades ordinarias, se debe considerar que la misma debe estar enmarcada según los criterios o métodos interpretativos. Las autoridades demandadas debían sujetarse a los valores, principios y derechos contenidos en la Norma Suprema y luego respetar de manera obligatoria los métodos de interpretación; es decir, el gramatical, sistemático teológico e histórico.

Para que el Tribunal Constitucional Plurinacional cumpla con esa labor de revisión de la legalidad ordinaria, su persona cumple con señalar que los Vocales demandados no consideraron los métodos de interpretación referidos, pues no interpretaron adecuadamente el art. 11.1. inc. a) de la Ley de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda; no consideraron el método sistemático, pues también debió haberse tomado en cuenta el art. 5. inc. n) de dicha Ley, tampoco se respetó el principio de legalidad, pues no se aplicó la normativa al caso concreto en su verdadera dimensión.