AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2017-RCA

Fecha: 08-Nov-2017

1)

La Entidad accionante a través de sus representantes, expresó los siguientes argumentos: 1) Se agotaron todas las instancias administrativas previstas en el ordenamiento jurídico, debido que ante la emisión de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0346/2017, no procede recurso ulterior alguno; 2) De acuerdo al art. 131 del CTB, la interposición de la demanda contenciosa administrativa resulta facultativa para la Administración Aduanera, no siendo requisito necesario para la formulación de la acción de amparo constitucional; 3) A pesar de la claridad en la petición del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la autoridad demandada decidió pronunciarse sobre un punto que no fue parte de los argumentos expuestos en el recurso de alzada; 4) Resulta incongruente e ilegal que la Jueza de garantías, so pretexto de incumplimiento del requisito de subsidiariedad, declare improcedente la acción tutelar; por no, haber dado cumplimiento con lo dispuesto por la Resolución de Recurso Jerárquico, más aún si tal situación no se encuentra dentro de las causales de improcedencia en el Código Procesal Constitucional; y, 5) Dicho cumplimiento daría lugar a una convalidación de actos administrativos por parte de la administración aduanera; lo que, generaría la improcedencia de la acción tutelar; por todo ello, solicitan se revoque la Resolución 686/2017 de 10 de octubre y en consecuencia se disponga se admita la presente acción de defensa o se otorgue plazo para subsanar las previsiones del art. 33 del CPCo.