AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
improcedencia
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 686/2017 de 10 de octubre cursante de fs. 167 a 168 vta., declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) La Entidad accionante pretende que la jurisdicción constitucional revea la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0346/2017, que determinó anular la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/A 0046/2017, con reposición hasta el vicio más antiguo; b) Con esta pretensión, soslayó que la acción de defensa, no es subsidiaria, supletoria o paralela a los medios o recursos de impugnación previstos por la normativa; c) No consideró que previamente deben agotarse dichos mecanismos para ver si el pronunciamiento obtenido lesiona derechos fundamentales e impugnar esta acción tutelar; y, d) Por ello no corresponde analizar el problema de fondo; ya que, la Resolución cuestionada resolvió anular el fallo impugnado, para que se pronuncie uno nuevo, consiguientemente se encuentra pendiente de pronunciamiento la problemática cuestionada, siendo de aplicación lo previsto en el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo.
- Fragmento 10