AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo.
Las representantes de la Entidad accionante señalaron sus nombres y generales de ley. Acreditaron su personería mediante Testimonio de Poder Notarial 363/2017 de 28 de julio; por el que, Miguel Eduardo Montes Aliaga, Administrador Aduana Interior La Paz, dependiente de la Gerencia Regional La Paz de la ANB, les otorga facultades para interponer la presente acción tutelar; y, señalaron su domicilio legal para efectos de notificación (fs. 169).
Solicitó se conceda la tutela, , reparando los derechos y garantías constitucionales de la Aduana, dejando sin efecto la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0346/2017 emitida por la AGIT, disponiendo se emita una nueva que se pronuncie sobre lo impugnado por la Administración Aduanera y en consecuencia se disponga anular obrados hasta la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0046/2017 de 16 de enero, a objeto de que se dicte lo solicitado por el sujeto pasivo, es decir sobre la prescripción de las facultades de la administración para ejecutar la sanción establecida en la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 023/2016 de 22 de agosto.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo.
- Fragmento 10