AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2017-RCA

Fecha: 08-Nov-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

De los datos adjuntos a la presente acción tutelar, se advierte que por Resolución 686/2017 de 10 de octubre, la citada Jueza de garantías declaró improcedente la misma, con el argumento que la Resolución cuestionada resolvió anular el fallo impugnado “…para que se pronuncie uno nuevo, consiguientemente se encuentra pendiente de pronunciamiento la problemática cuestionada, siendo de aplicación lo previsto por el art. 54.I del CPCo (…) y en mérito al carácter subsidiario del amparo constitucional corresponde determinar su improcedencia por subsidiariedad…” (sic).

Determinación que luego fue impugnada por Wendy Marisol Reyes Mendoza y Eliana Raquel Zeballos Yugar, en representación de la Administración de Aduana Interior La Paz dependiente de la Gerencia Regional del mismo departamento, señalando que resulta incongruente e ilegal que se haya declarado la improcedencia de la acción de defensa, por cuanto el cumplimiento de la Resolución de Recurso Jerárquico, desembocaría en una convalidación de actos administrativos.

De la revisión y compulsa de los argumentos expuestos en la presente acción, se puede advertir que la Entidad accionante, al interponer recurso jerárquico contra la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0046/2017, agotó la vía administrativa dentro del proceso contravencional por incumplimiento de regularización de la declaración de mercancías de despacho inmediato seguido en contra del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, por cuya razón estaba habilitada para formular ésta acción al haberse cumplido el principio de subsidiariedad que rige a la acción de amparo constitucional, puesto que no es exigible que previamente agote la vía contenciosa administrativa.

Ahora bien, respecto al argumento por el que la Jueza de garantías decidió declarar la improcedencia de esta acción, debemos indicar que el mismo no se enmarca dentro de la causal de improcedencia previsto en el          art. 54.I del CPCo; toda vez que, el hecho que la Resolución de Recurso Jerárquico haya anulado el fallo cuestionado en la vía administrativa, no significa que se haya aperturado un medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías lesionados; en todo caso se estará sólo ante una nueva tramitación de los actuados procesales anulados, pero no así ante una instancia superior que pueda revisar el fallo ahora cuestionado, tal cual es la finalidad de la disposición legal antes descrita.

Por otro lado, de los antecedentes adjuntos a la presente acción, se advierte que la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0346/2017, fue notificada a la Entidad accionante el 6 de abril del presente año; y, posteriormente ante la solicitud de aclaración, se le notificó a la misma con el Auto Motivado AGIT-RJ 0038/2017 de 19 de abril, en esta misma fecha; lo que, nos hace colegir que se cumplió con el principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional, al habérsela interpuesto el 9 de octubre de 2017; es decir, dentro de los seis meses establecidos por la normativa vigente.

Tampoco se advierte que existan actos consentidos; cesación de los efectos del acto reclamado; o que se estén exigiendo derechos o garantías tutelados por las acciones de libertad, protección de privacidad o popular; u omisiones de servidores públicos que vulneren mandatos expresos de la Constitución Política del Estado y de la Ley. En mérito a ello, al no evidenciarse la existencia de causales de improcedencia corresponde pasar a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión.