AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 9 de octubre de 2017 cursante de fs. 149 a 166, la Entidad accionante a través de sus representantes, manifiestan que dentro del sumario contravencional por incumplimiento de regularización de la declaración de mercancías de despacho inmediato iniciado contra el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, se emitió la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 023/2016 de 22 de agosto, disponiendo el pago de una multa de UFV’s200.- (doscientas Unidades de Fomento a la Vivienda).
Determinación que luego fue objeto de recurso de alzada interpuesto por el referido Ministerio, que fue resuelto por Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA-0046/2017 de 16 de enero, revocando totalmente la Resolución impugnada y declarando prescrita la facultad de la Administración Aduanera de imponer sanciones respecto a la Declaración Única de Importación IMI:4 2007/201/C-6534 de 18 de mayo de 2007.
A su vez, ésta decisión fue objeto de recurso jerárquico formulado por la Administración de la Aduana Interior La Paz, que fue resuelto por la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0346/2017 de 3 de abril, anulando la Resolución de Recurso de Alzada, con reposición hasta la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional AN-GRLPZ-LAPLI 023/2016, a objeto que se emita un nuevo acto que resuelva de manera fundada los hechos y antecedentes del caso respecto a la solicitud del sujeto pasivo. No obstante, dicha determinación carece de fundamentación y congruencia; ya que, se pronunció sobre aspectos que no fueron objeto de impugnación contraviniendo lo establecido en el Código Tributario Boliviano, en cuanto al procedimiento para la emisión de las Resoluciones de Recurso de Alzada y Jerárquico, además de pretender que la Administración Aduanera se pronuncie en base a la “real intención” (sic) del sujeto pasivo; además que se ignoró por completo todos los argumentos expuestos en la impugnación de la Aduana; lo que, dio lugar a que se haya emitido una resolución ultra petita.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo.
- Fragmento 10