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    AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2017-RCA

    Fecha: 08-Nov-2017

    Fragmento 10

    Por lo expuesto, al no haberse incurrido en las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional (art. 53 y 54 del CPCo), y al haberse cumplido con los requisitos previstos por el art. 33 del mismo cuerpo legal; corresponde que la Jueza de garantías, admita y tramite la misma de acuerdo al procedimiento previsto por la normativa vigente.

    • acción de amparo constitucional,
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • improcedencia
    • 1)
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • II.4.  Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo.
    • Fragmento 10

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