Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0413/2017-RCA
Fecha: 08-Nov-2017
Fragmento 10
Por lo expuesto, al no haberse incurrido en las causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional (art. 53 y 54 del CPCo), y al haberse cumplido con los requisitos previstos por el art. 33 del mismo cuerpo legal; corresponde que la Jueza de garantías, admita y tramite la misma de acuerdo al procedimiento previsto por la normativa vigente.
- acción de amparo constitucional,
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de sus derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.4. Cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, establecidos por el art. 33 del CPCo.
- Fragmento 10