Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
Fragmento 3
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga: a) La inmediata conexión de la acometida de agua potable de la matriz principal correspondiente a la Cooperativa de Agua Potable “Guadalupe” Ltda., a su domicilio ubicado en la comunidad de Marquina; y, b) La calificación de daños y perjuicios por restringir su acceso al agua.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- De la relación expuesta, inicialmente este Tribunal advierte que el derecho de acceso al agua, cuya vulneración fue invocada por la accionante, no se encuentra consolidado, pues tal como refirió el demando existiría un adeudo pendiente por concepto de la acción cuya titularidad reclama la accionante, lo que permite determinar que en el caso en análisis existen aspectos controvertidos, que no pueden ser analizados por esta jurisdicción, pues no es posible determinar si pagó o no por dicha acción para formar parte de la Cooperativa de Agua Potable “Guadalupe” Ltda., tampoco cual era el valor de la misma en el momento del pago, aquella controversia debe ser resuelta por la autoridad administrativa reguladora, quien puede en una etapa de conocimiento más amplia dirimir esta controversia
- Fragmento 3
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia
- a)
- 4)
- 8)