Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de octubre de 2017, cursante de fs. 55 a 60, la accionante manifiesta que el 21 de igual mes y año, mediante recibo 004514, pagó la suma de $us50.- (cincuenta dólares estadounidenses) por concepto de inscripción y/o compra de acción de agua en la Cooperativa de Agua Potable “Guadalupe” Ltda., siendo a partir de ello miembro integrante activa de la misma y pese a eso no fue beneficiada del líquido elemento, cancelando únicamente en favor de dicha Cooperativa el mantenimiento de la acción de agua la suma de Bs5.- (cinco bolivianos) por mes.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- De la relación expuesta, inicialmente este Tribunal advierte que el derecho de acceso al agua, cuya vulneración fue invocada por la accionante, no se encuentra consolidado, pues tal como refirió el demando existiría un adeudo pendiente por concepto de la acción cuya titularidad reclama la accionante, lo que permite determinar que en el caso en análisis existen aspectos controvertidos, que no pueden ser analizados por esta jurisdicción, pues no es posible determinar si pagó o no por dicha acción para formar parte de la Cooperativa de Agua Potable “Guadalupe” Ltda., tampoco cual era el valor de la misma en el momento del pago, aquella controversia debe ser resuelta por la autoridad administrativa reguladora, quien puede en una etapa de conocimiento más amplia dirimir esta controversia
- Fragmento 3
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia
- a)
- 4)
- 8)