AUTO CONSTITUCIONAL 0419/2017-RCA
Fecha: 16-Nov-2017
improcedencia
De la compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que la Jueza de garantías, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, observando que esta acción de defensa coincide con los hechos, sujetos y objeto de la acción de amparo constitucional que dio lugar a la SCP 1490/2016-S3; es decir que, contienen identidad de sujetos, objeto y causa, al efecto la jurisprudencia constitucional sostuvo que, la presente acción tutelar no es el medio idóneo para pedir el cumplimiento de sentencias constitucionales, por cuanto la accionante equivocó la vía desconociendo que este Tribunal no puede volver a pronunciarse sobre hechos ya resueltos y con valor de cosa juzgada en lugar de exigir el cumplimiento de Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional; sin embargo, de la revisión del expediente signado con el número 17094-2016-35-AAC dentro del cual se emitió la SCP 1490/2016-S3, se evidencia que si bien existe identidad de sujetos y causa, solamente existe identidad parcial de objeto con la presente acción de defensa; puesto que con la determinación asumida en la mencionada Sentencia Constitucional Plurinacional, por la cual se revocó la Resolución de 27 de octubre de 2016, pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, disponiendo denegar la tutela solicitada, señalando que: “…si bien identifica como acto lesivo el hecho que el demandado no otorgó a su favor la conexión de agua potable, no se demostró de manera fehaciente que las causas que generaron el rechazo sean incorrectas, habiéndose observado más bien que respecto al pago y precio de la acción que le permitiría a la accionante reclamar la conexión del servicio de agua potable, existen hechos controvertidos que corresponde ser dilucidados en otro ámbito, más no a través de la justicia constitucional…” (sic), no es menos evidente que no se ha generado ninguna obligación pues únicamente manifiesta que con relación al pago existen hechos controvertidos, los cuales en esta acción tutelar, por el tiempo transcurrido y los supuestos pagos que afirma que fueron realizados, las circunstancias fueron cambiando a partir de la decisión asumida en la anterior acción de amparo constitucional, extremo que hace que cambie en la presente acción de defensa el objeto procesal, lo cual permite su admisión, al no concurrir las tres identidades requeridas.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- De la relación expuesta, inicialmente este Tribunal advierte que el derecho de acceso al agua, cuya vulneración fue invocada por la accionante, no se encuentra consolidado, pues tal como refirió el demando existiría un adeudo pendiente por concepto de la acción cuya titularidad reclama la accionante, lo que permite determinar que en el caso en análisis existen aspectos controvertidos, que no pueden ser analizados por esta jurisdicción, pues no es posible determinar si pagó o no por dicha acción para formar parte de la Cooperativa de Agua Potable “Guadalupe” Ltda., tampoco cual era el valor de la misma en el momento del pago, aquella controversia debe ser resuelta por la autoridad administrativa reguladora, quien puede en una etapa de conocimiento más amplia dirimir esta controversia
- Fragmento 3
- improcedente
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- improcedencia
- a)
- 4)
- 8)