Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2017-RCA
Fecha: 20-Nov-2017
1)
Los accionantes impugnaron la decisión de la Jueza de garantías, bajo los siguientes argumentos: 1) No correspondía acudir a la vía contenciosa administrativa, pues ya estaba concluida la instancia administrativa al haberse interpuesto el recurso jerárquico. La SC 0643/2010 de 19 de julio establece que si se constata la infracción de derechos fundamentales una vez concluida la vía administrativa se abre la vía del amparo constitucional; y, 2) No existen hechos controvertidos en esta acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días
- o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria
- o es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional
- II.6. Análisis del caso concreto