Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2017-RCA
Fecha: 20-Nov-2017
o es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional
El AC 0276/2017-RCA de 1 de agosto señaló: ‘“consecuentemente la línea jurisprudencial citada, estableció que no es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional, en razón a que la instancia administrativa concluye con la resolución del recurso jerárquico, y que el proceso contencioso administrativo es una vía judicial diferente a la vía administrativa, en ese mismo sentido se han pronunciado la SC 0643/2010-R de 19 de julio y SCP 0249/2012 de 29 de mayo’ (…); en mérito a ello, en el presente caso, no corresponde previamente acudir a dicho recurso para activar la acción de amparo constitucional” (las negrillas fueron agregadas).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días
- o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria
- o es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional
- II.6. Análisis del caso concreto