AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2017-RCA

Fecha: 20-Nov-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 26 de octubre de 2017, cursante de fs. 51 a 57 vta., los accionantes señalaron ser propietarios del condominio de propiedad horizontal “Señor de Piñami” de acuerdo a la escritura púbica 976/2010 de 7 de septiembre y la escritura complementaria y aclaratoria 1252/2010 de 5 de noviembre y una segunda escritura complementaria 141/2015 de 23 de enero, las mismas que se hallan inscritas en los registros de Derechos Reales (DD.RR.).

A tiempo de solicitar a la Dirección de Administración Urbana del Gobierno Autónomo Municipal de Quillacollo del departamento de Cochabamba la transferencia y sus respectivos cambios de nombres de las diferentes unidades del condominio, de manera ilegal les fue negado su derecho a realizar dichos trámites, ante lo cual solicitaron que el rechazo a la referida solicitud se la haga por escrito; sin embargo, la misma fue atendida de forma escueta, mediante Resolución de 30 de enero de 2017, emitida por el Director de Urbanismo de esa entidad municipal -notificada al día siguiente a los accionantes- carente de fundamento, indicándoles que se encontró incoherencia en la aprobación de las carpetas 001/04 y 214/11, razón por la cual se habían enviado las mismas al Departamento de Auditoría, en contravención de los arts. 16,inc. h), 28, inc. s) y 30, inc. b) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), ya que la falta de fundamentación provocó indefensión y; consecuentemente, conculcó el debido proceso.

Por dicha falta de motivación, el 17 de febrero de 2017, interpusieron recurso de revocatoria contra la indicada Resolución. Después de más de tres semanas sin emitirse resolución alguna, operó el silencio administrativo negativo, por lo cual se presumió la negación del recurso de revocatoria; consecuentemente, interpusieron recurso jerárquico; sin embargo, luego del correspondiente plazo, mediante memorial presentado el 20 de septiembre de 2017, solicitaron que se les notifique con la extrañada Resolución; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción Tutelar no se les dio a conocer ninguna respuesta.

Toda esa situación les causa un enorme perjuicio económico, pues la construcción del condominio fue realizada con financiamiento bancario y luego de dos años no se les permitió realizar los trámites respectivos para el cambio de nombre; consecuentemente, no pueden efectuar ninguna transferencia, inclusive, teniendo compromisos de venta de tres de los inmuebles del condominio, los mismos han sido desistidos por los interesados por los problemas en el cambio de nombres, y ya son varios meses que se deben prestar dinero para pagar las cuotas respectivas y no entrar en mora o ejecución, habiendo sido inclusive perjudicados en su salud.