Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2017-RCA
Fecha: 20-Nov-2017
resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días
Por su parte el art. 65 de la misma Ley señala: “(Plazo y Alcance de la Resolución).- El órgano autor de la resolución recurrida tendrá para sustanciar y resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días, (…). Si vencido el plazo no se dictare resolución, el recurso se tendrá por denegado pudiendo el interesado interponer el Recurso Jerárquico (las negrillas fueron agregadas)”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días
- o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria
- o es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional
- II.6. Análisis del caso concreto