AUTO CONSTITUCIONAL 0424/2017-RCA
Fecha: 20-Nov-2017
a)
El Jueza Pública, Civil y Comercial Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 27 de octubre de 2017, declaró la improcedencia de la acción de amparo constitucional, en aplicación de los arts. 53.3 y 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), bajo los siguientes fundamentos: a) De la revisión del informe de 30 de enero de 2017 (cite 17/17) se evidencia que no es una resolución administrativa y mucho menos de carácter definitivo, ya que el mismo solicitó al peticionario subsanar observaciones para dar curso a su trámite, contra dicho informe no procedía el recurso de revocatoria, debiendo los accionantes cumplir con las observaciones realizadas en dicho informe; b) Los accionantes al no haber obtenido una respuesta o resolución al recurso de revocatoria, consideraron que operó el silencio administrativo negativo y presumiendo la denegación del recurso de revocatoria, interpusieron el recurso jerárquico, no habiendo hasta la “fecha” resolución de dicho recurso; c) De acuerdo al art. 65 de la LPA, los accionantes podrían haber interpuesto el recurso jerárquico a los diez días siguientes al que venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria “…y no así deducir la operación del silencio administrativo negativo…” (sic); d) En todo caso los accionantes debieron haberse reservado la aplicación del silencio administrativo ante la no resolución del recurso jerárquico; f) Al haber sido interpuestos los recursos de revocatoria y jerárquico, se tiene agotada la vía administrativa, pero conforme a lo previsto por el art. 69 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), corresponde la impugnación judicial por la vía del proceso contencioso administrativo y no así acudir directamente a la vía constitucional; y, g) De los hechos expuestos, existen hechos controvertidos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- a)
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- resolver el recurso de revocatoria un plazo de veinte (20) días
- o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria
- o es necesario agotar la vía contenciosa administrativa para acudir a la acción de amparo constitucional
- II.6. Análisis del caso concreto