DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
consistentes en la expulsión inmediata de esa jurisdicción territorial
El recurrente en su calidad de Segunda Mayor del Ayllu Chiro, consulta sobre la aplicabilidad de la Resolución de 1 de septiembre de 2017 emitida por la comunidad Chiru K’ucho del Ayllu Chiru, del departamento de Potosí, que determina imponer sanciones a los esposos Benancio Flores y Josefina Soliz Colque consistentes en la expulsión inmediata de esa jurisdicción territorial, la devolución de la parcela supuestamente avasallada a la familia Aguado, y sea “anulada la documentación” (se estima referente al inmueble en litigio) suscrita con Alejandro Flores; asimismo, la expulsión de los comunarios Alejandro Flores Antonio y Cristobal Flores Antonio, todos involucrados en un supuesto avasallamiento de parcelas y conducta violenta contra ancianos del lugar. El hecho está revestido de otros acontecimientos inherentes al caso, ya que la reunión donde se determinó las sanciones, fue convocada por un funcionario público contando con asistencia de un treinta por ciento de comunarios de otra jurisdicción; además, no se encontraban presentes las personas afectadas con las sanciones; y finalmente, las autoridades del Ayllu no se enteraron de las decisiones ni de la reunión.
En ese contexto, conforme al fundamento Jurídico III.1 y 2 del presente fallo y en coherencia del art. 128 del CPCo, las consultas de autoridades IOC sobre la aplicación de sus normas y procedimientos propios a casos concretos, tienen por objeto garantizar que dichas disposiciones guarden conformidad con los principios, valores y fines previstos en la Ley Fundamental; y enmarcarse en el respeto de los derechos fundamentales, labor que a solicitud de parte, le compete verificar de forma exclusiva a la Sala Primera Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyo pronunciamiento es vinculante únicamente en esa jurisdicción y a ese caso concreto; en ese sentido, se tiene que en la precitada reunión de 1 de septiembre, se tomaron decisiones de sancionar a los esposos Benancio Flores y Josefina Soliz Colque entre otros comunarios, en situaciones que no guardan conformidad con los postulados constitucionales según denuncia en su consulta, Tomás Ordoñez Coyo, en su calidad de autoridad originaria Segunda Mayor del Ayllu Chiro, extremos que pasamos a analizar.
Ingresando en materia, el art. 190.II de la CPE, determina de forma imperativa que en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales: “La jurisdicción indígena originaria campesina respeta el derecho a la vida, el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”, consecuentemente a momento de analizar un caso puesto a su conocimiento, las autoridades IOC que vayan a conocer y resolver esta temática, deben velar porque los acusados de las presuntas faltas o contravenciones, entre otras cosas, tengan conocimiento pleno de lo que se les culpa con el objetivo de asumir defensa a través de todos los medios posibles, hecho omitido por el Profesor Florencio Colque Mamani en la referida reunión, quien actuó como Secretario General de la comunidad Chiru por tanto, responsable de que se cumplan todos los preceptos constitucionales a fin de garantizar que las determinaciones asumidas, no vulneren principios, valores ni derechos fundamentales constitucionales.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- en torno al respeto de los derechos
- se deberá ponderar la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en la decisión en relación con la magnitud de la sanción impuesta
- “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros
- III.3. La pena de expulsión en la JIOC
- consistentes en la expulsión inmediata de esa jurisdicción territorial
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- 1°
- 2° ORDENAR