DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S1

Fecha: 15-Nov-2017

en torno al respeto de los derechos

Respecto a la jurisdicción indígena y sus limitaciones, la SCP 0057/2015 de 2 de marzo, citando lo desarrollado en la SCP 0003/2015-S1, manifestó que: “Por consiguiente, de acuerdo a la norma y a la jurisprudencia citada es evidente que la jurisdicción indígena originaria campesina tiene vigencia plena, cuyo ejercicio se encuentra limitado en torno al respeto de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado y los derechos determinados en las normas del bloque de constitucionalidad y, para garantizar el respeto de los referidos derechos, la jurisdicción indígena originaria campesina se somete al control de constitucionalidad plurinacional; sobre la base de dicho entendimiento debe referirse a la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre, que estableció: “De acuerdo a lo señalado, se tiene que la armonía axiomática, implica que toda decisión emanada de la jurisdicción indígena originario campesina, en cuanto a sus fines y medios empleados, asegure la materialización de valores plurales supremos como ser la igualdad, complementariedad, solidaridad, reciprocidad, armonía, inclusión, igualdad de condiciones, bienestar común entre otros, en ese orden, el control plural de constitucionalidad, en caso de ejercer sus roles en relación a decisiones emanadas de la jurisdicción indígena originario campesina…”