DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
II.3.
II.3. Cursa Informe Técnico de Gabinete TCP/STyD/UD/N°012/2017, donde se consignan datos de la nación o pueblo indígena originario campesino Chiru K’uchu del Ayllu Chiru de la provincia Charcas del departamento de Potosí, la estructura orgánica sobre la cual se manejan, resultando ser el Segunda Mayor la máxima autoridad IOC del Ayllu Chiru, al que pertenece la comunidad Chiru K’uchu; además de hacer referencia al Estatuto sobre la administración de sus tierras. Asimismo en el punto 4. Inc. b), se señala que las ex autoridades originaria consultadas vía teléfono por la Unidad Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional, dan cuenta del desconocimiento de la precitada Resolución de 1 de septiembre de 2017.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- en torno al respeto de los derechos
- se deberá ponderar la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en la decisión en relación con la magnitud de la sanción impuesta
- “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros
- III.3. La pena de expulsión en la JIOC
- consistentes en la expulsión inmediata de esa jurisdicción territorial
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- 1°
- 2° ORDENAR