DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
I.1. Contenido de la consulta
Por nota presentada el 5 de octubre de 2017 cursante de fs. 4 a 6 vta., las autoridades originarias consultantes representadas por Tomás Ordoñez Coyo, en su calidad de Segunda Mayor del Ayllu Chiro que congrega en su seno a dieciséis comunidades, menciona que el 1 de septiembre de año citado se realizó una reunión de comunarios pertenecientes a Chiru K’ucho, encuentro dirigido por Florencio Colque Mamani quien actuó como Secretario General, resultando el tema central a debatir, la problemática de avasallamiento por parte de la familia Flores a la propiedad privada de los ancianos y conforman la familia Aguado Flores; además la agresión que estos hubieran sufrido.
En la citada reunión, se permitió la participación de miembros de otra comunidad en un treinta por ciento del total de asistentes, lo que se constituye en una primera irregularidad en las decisiones asumidas; asimismo, las autoridades que dirigieron la citada reunión, no contaban con el aval respectivo de la máxima autoridad del Ayllu Chiro, y no estaban acreditados con sus actas de nombramiento ni posesión.
Prosiguen indicando que la reunión no fue convocada por las autoridades originarias, siendo que el Suyu Charcas está constituido por 16 ayllus, por su autoridad máxima como es el Qurak Mallku, y dentro de este Suyu se encuentra el Ayllu Chiro con su autoridad originaria que es el Segunda Mayor, sus Jilankus y sus Alcaldes Comunales quienes no se enteraron de los acontecimientos y la aprobación de la Resolución de 1 de septiembre de 2017 ahora consultada. Esa Resolución, definió sancionar con la expulsión de la comunidad a los esposos Benancio Flores y Josefina Soliz Colque, entre otros acusados de avasallamiento de tierras, otorgándoles un plazo de 90 días para el desalojo; además la anulación de la documentación (se infiere respecto a los predios en litigio) y la devolución de la parcela a la familia Aguado
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- en torno al respeto de los derechos
- se deberá ponderar la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en la decisión en relación con la magnitud de la sanción impuesta
- “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros
- III.3. La pena de expulsión en la JIOC
- consistentes en la expulsión inmediata de esa jurisdicción territorial
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- 1°
- 2° ORDENAR