DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2017-S1
Fecha: 15-Nov-2017
II.2.
II.2. La Resolución de 1 de septiembre suscrita por los afiliados a la comunidad Chiru K’uchu, refiere que el tema central a debatir es la problemática de avasallamiento por parte de la familia Flores a la propiedad privada de los ancianos y ancianas que conforman la familia Aguado Flores; además la agresión que estos hubieran sufrido. Entre los puntos centrales, la mencionada Resolución define la devolución de la parcela a la familia Aguado; dejar nula la documentación Alejandro Flores y: “…la expulsión inmediata de la familia Benancio Flores y su esposa Josefina Soliz Colque, por motivo que estos esposos actúan violentando físicamente y psicológicamente, además no está afiliado a la comunidad…”.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- tiene que ver exclusivamente con la determinación de coherencia o no de una norma comunitaria (institución) aplicable a un caso concreto
- en torno al respeto de los derechos
- se deberá ponderar la naturaleza y gravedad de los hechos plasmados en la decisión en relación con la magnitud de la sanción impuesta
- “En la medida en que ello sea compatible con el sistema jurídico nacional y con los derechos humanos internacionalmente reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos interesados recurren tradicionalmente para la represión de los delitos cometidos por sus miembros
- III.3. La pena de expulsión en la JIOC
- consistentes en la expulsión inmediata de esa jurisdicción territorial
- siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos
- 1°
- 2° ORDENAR