Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017
Fecha: 15-Nov-2017
3. DISPONER
3. DISPONER que la entidad territorial consultante readecue el proyecto de carta orgánica municipal, de acuerdo a las consideraciones establecidas en esta Declaración, debiendo tomar en cuenta que dicho proceso deberá circunscribirse únicamente a las disposiciones observadas, considerando que en caso de existir modificaciones inconsultas sobre previsiones declaradas compatibles en anteriores fallos constitucionales, éstas no serán tomadas en cuenta; para este fin, el estatuyente municipal, estará a lo dispuesto exclusivamente en las DCP 0047/2015, 0217/2015, 0148/2016, y la presente Declaración Constitucional Plurinacional.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- los cónyuges o sus parientes
- y celebrar contratos o realizar negocios con éste directamente, indirectamente o en representación de tercera persona
- celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública
- parágrafo I
- parágrafo II
- 3. DISPONER