Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017
Fecha: 15-Nov-2017
los cónyuges o sus parientes
En sujeción a las leyes vigentes, los cónyuges o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán anteponer sus intereses privados a los intereses públicos del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo. Según el Art 236, parágrafo II CPE” (las negrillas son nuestras).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- los cónyuges o sus parientes
- y celebrar contratos o realizar negocios con éste directamente, indirectamente o en representación de tercera persona
- celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública
- parágrafo I
- parágrafo II
- 3. DISPONER