DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017
Fecha: 15-Nov-2017
parágrafo II
Respecto al parágrafo II, esta disposición fue declarada compatible en la DCP 0047/2015, empero el estatuyente municipal de manera unilateral e inconsulta procedió a su modificación tanto en la segunda como en la tercera versión modificada del proyecto normativo analizado, de ahí que, siendo obligación del estatuyente municipal en la fase de adecuación, circunscribir su actuación a la revisión, modificación o supresión exclusiva de los artículos declarados incompatibles, no le asiste la potestad jurídica de incorporar nuevas previsiones sobre materias que no fueron objeto de control previo de constitucionalidad o de modificar regulaciones declaradas compatibles en fallos constitucionales anteriores; pues de procederse de esa manera, se afectarían los límites de contenido de la pretensión jurídica inicial del estatuyente municipal de someter a control constitucional un proyecto normativo coherentemente organizado y sistematizado; y vulneraría la autoridad de cosa juzgada y el carácter vinculante y obligatorio de la Declaración Constitucional Plurinacional en la que se determinó la compatibilidad con la Constitución Política del Estado de la norma indebidamente modificada; en consecuencia, se declara la improcedencia de la citada modificación, debiendo el consultante reponer la norma extrañada en su versión original.
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- los cónyuges o sus parientes
- y celebrar contratos o realizar negocios con éste directamente, indirectamente o en representación de tercera persona
- celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública
- parágrafo I
- parágrafo II
- 3. DISPONER