Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0096/2017
Fecha: 15-Nov-2017
y celebrar contratos o realizar negocios con éste directamente, indirectamente o en representación de tercera persona
En sujeción a las leyes vigentes, conforme lo establecido en el art. 236 de la CPE, la alcaldesa o alcalde está prohibido de desempeñar simultáneamente otro cargo público remunerado a tiempo completo, de actuar cuando sus intereses entren en conflicto con los del Gobierno Autónomo Municipal de Camargo y celebrar contratos o realizar negocios con éste directamente, indirectamente o en representación de tercera persona y nombrar en la función pública a sus cónyuges y a personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad” (resaltado agregado).
- I.1. Contenido de la consulta
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II.1.
- II.2.
- los cónyuges o sus parientes
- y celebrar contratos o realizar negocios con éste directamente, indirectamente o en representación de tercera persona
- celebrar contratos o realizar negocios con la Administración Pública
- parágrafo I
- parágrafo II
- 3. DISPONER