SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
a)
El abogado del accionante, en su intervención oral, reiteró los términos de la acción de libertad añadiendo que: a) Desconoce la existencia de algún recurso o actuado contra la resolución que determinó la remisión de obrados al Tribunal de La Paz o las razones por las cuales se determinó sustanciar la causa en Cochabamba; b) El 25 de octubre de 2016, fue notificado para asistir a la audiencia celebrada el 27 de igual mes y año en el referido departamento, desconociendo las autoridades demandadas que para trasladarse requiere el pasaporte policial que debe solicitarse con dos días de anticipación, haciéndose conocer estos aspectos al Tribunal disciplinario; sin embargo, y pese a que los memoriales de justificación de inasistencia e incidentes de agravios de derechos y garantías constitucionales fueron recibidos a horas 11:30 del mismo día de la audiencia, esta se llevó adelante, declarándosele rebelde y por la carga procesal se fijó nueva audiencia para el 8 de noviembre del mencionado año; c) Con relación a los incidentes interpuestos, correspondía al tribunal disciplinario pronunciarse sobre los referidos con carácter previo a declarar su rebeldía, d) La denunciante también inició un proceso penal por los mismos hechos y con las iguales pruebas; e) Debe tenerse en cuenta que fue otro Tribunal Disciplinario que determinó la remisión de antecedentes al departamento de La Paz, y otro el que declaró su rebeldía, desconociendo los antecedentes del caso; f) Se interpuso un recurso directo de nulidad, el cual fue rechazado bajo el argumento que debía agotarse la vía incidental debiendo acudirse al Tribunal disciplinario Policial, aspecto que se cumplió con el memorial de 27 del citado mes y año; g) Asimismo debe considerarse que las notificaciones son efectuadas en su domicilio constituido en el departamento señalado, al margen de lo solicitado en su memorial de acción de libertad, el demandante de tutela en audiencia solicitó que el Tribunal Disciplinario se pronuncie sobre el incidente interpuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’.
- y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad»
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- los procesos disciplinarios administrativos, y específicamente aquellos realizados al interior de la Policía Boliviana, no están exentos de la aplicación del debido proceso, así el Tribunal Constitucional, mediante la SC 2692/2010-R de 6 de diciembre, señaló: ʽ…al interior de los procesos administrativos entre los cuales se encuentran los procesos disciplinarios, es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo