SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

a)

El abogado del accionante, en su intervención oral, reiteró los términos de la acción de libertad añadiendo que: a) Desconoce la existencia de algún recurso o actuado contra la resolución que determinó la remisión de obrados al Tribunal de La Paz o las razones por las cuales se determinó sustanciar la causa en Cochabamba; b) El 25 de octubre de 2016, fue notificado para asistir a la audiencia celebrada el 27 de igual mes y año en el referido departamento, desconociendo las autoridades demandadas que para trasladarse requiere el pasaporte policial que debe solicitarse con dos días de anticipación, haciéndose conocer estos aspectos al Tribunal disciplinario; sin embargo, y pese a que los memoriales de justificación de inasistencia e incidentes de agravios de derechos y garantías constitucionales fueron recibidos a horas 11:30 del mismo día de la audiencia, esta se llevó adelante, declarándosele rebelde y por la carga procesal se fijó nueva audiencia para el 8 de noviembre del mencionado año; c) Con relación a los incidentes interpuestos, correspondía al tribunal disciplinario pronunciarse sobre los referidos con carácter previo a declarar su rebeldía, d) La denunciante también inició un proceso penal por los mismos hechos y con las iguales pruebas; e) Debe tenerse en cuenta que fue otro Tribunal Disciplinario que determinó la remisión de antecedentes al departamento de La Paz, y otro el que declaró su rebeldía, desconociendo los antecedentes del caso; f) Se interpuso un recurso directo de nulidad, el cual fue rechazado bajo el argumento que debía agotarse la vía incidental debiendo acudirse al Tribunal disciplinario Policial, aspecto que se cumplió con el memorial de 27 del citado mes y año; g) Asimismo debe considerarse que las notificaciones son efectuadas en su domicilio constituido en el departamento señalado, al margen de lo solicitado en su memorial de acción de libertad, el demandante de tutela en audiencia solicitó que el Tribunal Disciplinario se pronuncie sobre el incidente interpuesto.