SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

II.3.

II.3.    Según el acta de audiencia de 27 de octubre de 2016, transcrita en el exhorto suplicatorio mandada a librar por el Vocal Permanente del Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba, se advierte           del informe presentado por la Secretaria del Auto motivado que determinó la remisión de antecedentes al Tribunal Disciplinario Departamental de    La Paz, fue elevado ante el Tribunal Disciplinario Superior a objeto de que dirima la jurisdicción competente para sustanciar la causa, disponiendo que sea el referido Tribunal de Cochabamba, quien conozca el caso en razón a que la denunciante presentó varias acusaciones en los departamentos de Cochabamba y La Paz; por otra parte, señaló que de acuerdo con la “Resolución 281/2010” emitida por el Comando General de la Policía, el Fiscal Policial hace conocer a la unidad donde presta servicios el funcionario policial la tramitación del proceso a efectos de que sea puesto a disposición procesal cuando se requiera su presencia, aspecto que fue cumplido en apego al art. 57 de la LRDPB y la citada “Resolución 281”(fs. 12 a 13 vta.).