SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S2

Fecha: 15-Nov-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso disciplinario que se le sigue, mediante Auto motivado 011/2016 de 3 de junio, el Tribunal disciplinario, determinó remitir el caso a la jurisdicción del departamento de La Paz, quienes debían resolver las excepciones de prescripción y cosa juzgada interpuestas por la defensa; sin embargo, fue citado para la celebración de una nueva audiencia a realizarse el 24 de octubre de igual año en el departamento de Cochabamba, omitiéndose dar cumplimiento con la remisión de antecedentes infiriéndose la existencia de un doble proceso; asimismo, los demandados llevaron adelante dicha audiencia pese a la presentación del memorial el 26 del citado mes y año, donde exponía los extremos señalados, añadiendo haber solicitado el “pasaporte policial” para trasladarse al referido departamento, de lo contrario sería objeto de arresto y sanción, sin que su petición hubiera merecido respuesta, aspecto que también fue puesto en conocimiento al mencionado tribunal, así como el justificativo de la inasistencia del abogado defensor, empero fue declarado rebelde en la misma audiencia, inobservando la previsión del art. 80 núm. II de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía de Boliviana (LRDPB), donde se establece que la incomparecencia al siguiente día de la audiencia, se declarará rebelde al procesado, de igual manera el art. 81 refiere que la instalación de la audiencia debe realizarse en el lugar donde se encuentre el procesado, situación que no se dio, incumpliendo la normativa; alegando, que debe considerarse que se le endilga la comisión de supuestos delitos de orden público, por cuanto correspondería su juzgamiento ante la jurisdicción ordinaria conforme dispone el art. 5 de la nombrada Ley.

De acuerdo con la “SCP 0217/2014” (sic) corresponde interponer la acción de libertad denunciando lesiones al debido proceso, aun cuando el acto lesivo no necesariamente sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad, debiéndose además considerar que, de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada en la “SC 0023/2010-R” (sic) dicha acción tutelar comprende la libertad de locomoción.