SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2017-S2
Fecha: 15-Nov-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso disciplinario que se le sigue, mediante Auto motivado 011/2016 de 3 de junio, el Tribunal disciplinario, determinó remitir el caso a la jurisdicción del departamento de La Paz, quienes debían resolver las excepciones de prescripción y cosa juzgada interpuestas por la defensa; sin embargo, fue citado para la celebración de una nueva audiencia a realizarse el 24 de octubre de igual año en el departamento de Cochabamba, omitiéndose dar cumplimiento con la remisión de antecedentes infiriéndose la existencia de un doble proceso; asimismo, los demandados llevaron adelante dicha audiencia pese a la presentación del memorial el 26 del citado mes y año, donde exponía los extremos señalados, añadiendo haber solicitado el “pasaporte policial” para trasladarse al referido departamento, de lo contrario sería objeto de arresto y sanción, sin que su petición hubiera merecido respuesta, aspecto que también fue puesto en conocimiento al mencionado tribunal, así como el justificativo de la inasistencia del abogado defensor, empero fue declarado rebelde en la misma audiencia, inobservando la previsión del art. 80 núm. II de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía de Boliviana (LRDPB), donde se establece que la incomparecencia al siguiente día de la audiencia, se declarará rebelde al procesado, de igual manera el art. 81 refiere que la instalación de la audiencia debe realizarse en el lugar donde se encuentre el procesado, situación que no se dio, incumpliendo la normativa; alegando, que debe considerarse que se le endilga la comisión de supuestos delitos de orden público, por cuanto correspondería su juzgamiento ante la jurisdicción ordinaria conforme dispone el art. 5 de la nombrada Ley.
De acuerdo con la “SCP 0217/2014” (sic) corresponde interponer la acción de libertad denunciando lesiones al debido proceso, aun cuando el acto lesivo no necesariamente sea la causa directa de la supresión o restricción del derecho a la libertad, debiéndose además considerar que, de acuerdo con la jurisprudencia desarrollada en la “SC 0023/2010-R” (sic) dicha acción tutelar comprende la libertad de locomoción.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’.
- y la inmediación, porque se requiere que la autoridad judicial tenga contacto con la persona privada de libertad»
- mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.
- Este entendimiento, emerge precisamente de la interpretación literal y teleológica del art. 125 CPE, que establece la procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento; en consecuencia, tratándose de la procedencia de la acción de libertad en relación al debido proceso, debe entenderse que la inobservancia a éste -debido proceso-, ha sido la causal principal para la afectación del bien jurídico libertad; pues, de lo contrario, si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional,
- III.3. El debido proceso en procesos administrativos disciplinarios
- los procesos disciplinarios administrativos, y específicamente aquellos realizados al interior de la Policía Boliviana, no están exentos de la aplicación del debido proceso, así el Tribunal Constitucional, mediante la SC 2692/2010-R de 6 de diciembre, señaló: ʽ…al interior de los procesos administrativos entre los cuales se encuentran los procesos disciplinarios, es exigible el respeto al derecho al debido proceso, y como consecuencia de ello, la exigencia del respeto de cada uno de sus presupuestos constitutivos o configurativos entre los cuales se encuentra la exigencia de que toda resolución que emane de este ámbito se encuentre debidamente fundamentada y motivada
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo